Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.
El recibo por honorarios está dirigido a personas naturales
independientes que presten servicios por el ejercicio individual de su
profesión, arte ciencia u oficio (Contadores, médicos, músicos, pintores,
antropólogos, científicos, etc.), es decir vendes tus conocimientos y talentos
a terceras personas, según la ley del impuesto a la renta, generan rentas de
cuarta categoría.
Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico
independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes
de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura
y/o boletas de venta.
De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante
los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a
cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio.
¿Qué es el Sistema de recibos por honorarios electrónicos?
Es parte del nuevo sistema de Sunat denominado Sistema de
Operaciones en Línea (SOL). Bajo este sistema, los recibos se emiten desde la
página web de la Sunat y de manera gratuita.
Es emitido por personas naturales independientes y otorga al
portador la capacidad de deducir los gastos para efectos tributarios. Un dato
importante es que todos aquellos que perciben renta de cuarta categoría
(independientes) está obligados a emitir recibos electrónicos desde enero del
2015.
Para emitirlo, toma en cuenta los siguientes pasos.
Durante este año se publicaron diversas normas destinadas a
promover el financiamiento en favor de los proveedores de bienes y/o servicios
a través de sus facturas comerciales o recibos por honorarios, facilitándoles
así la posibilidad de negociar dichos documentos de manera anticipada a la
fecha de su vencimiento.
“Con esto se busca obtener liquidez en el corto plazo. Entre las disposiciones se encuentra la obligación de incorporar a partir del 1
de setiembre de 2015 una tercera copia denominada factura negociable en las
facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados. Sin
embargo, este 31 de octubre próximo vence el plazo para dar de baja a facturas
y recibos impresos”, precisó Cynthia Munailla, gerente de Impuestos de EY(antes
Ernst & Young).
Asimismo, resalta que la obligación de incorporar esta
tercera copia aplica a todo aquel que emita los referidos comprobantes de pago.
Para ello, las imprentas autorizadas deberán incorporar la tercera copia de la
factura negociable en todas las facturas comerciales y/o recibos por
honorarios.
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el
contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su
Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855
consignando como motivo de baja: “Baja por deterioro”.

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